Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 Años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.102.541, con pasaporte venezolano N°-193789038, expedido 20-09-2024, y con fecha de vencimiento: 19-09-2029, viaje en compañía de la ciudadana NINOSKA LUISA DEL VALLE CLOCIER SOLORZANO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. V-6.018.237, portadora del pasaporte venezolano n. 170703356, valido desde el día 31-08-2022 HASTA EL DIA 30-08-2032, a la ciudad Guatemala, siendo el itinerario de viaje, Con fecha de salid.....