-V-
-DECISIÓN-
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, presentada por el Defensor Publico Tercero Agrario del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.356.404 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.785.156, integrante de la Red Familiar "CAMEJO LOZADA"; sobre un lote de te.....