´´Conforme fue acordado por decisión dictada en fecha, veintidós (22) de mayo del año en curso, inserta a los folios 43 al 53 ambos inclusive de la pieza principal N° 2; mediante la cual admitió la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil fija para el día miércoles, tres (03) de junio de 2026 a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.); la práctica de una inspección judicial a la sede del Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, ubicado en la Calle Occidente, de la población de Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, a los fines de dejar constancia de los particulares promovidos por la parte recurrente y debidamente admitidos por este Juzgado en la referida decisión; para lo cual se acuerda librar oficio a la referida Oficina a los fines de notificar la realización de la práct.....