´En consecuencia, a los fines de facilitar al justiciable su derecho efectivo al acceso a la justicia y participar en los procesos judiciales de manera expedita; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos WILFREDO RICARDO SEQUERA VERAS y ODALIA CAROLINA ARIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-24.557.998 y Nº V- 19.455.527 respectivamente, contraído el día catorce 14 de abril del año 2021, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 del año 2021, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/1.....