Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LISBETH MARINA CALANCHE DE VÁSQUEZ, ERNESTO JOSÉ CALANCHE SÁNCHEZ y JUAN MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.078.715, V-12.078.716 y V-16.111.614, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.