Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos LEXNYS SOLANGIS SUÁREZ CARBALLO y KELIS RAMÓN RODRÍGUEZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.658 y V-12.079.296, respectivamente y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha treinta (30) de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 46, folio 71 del año 2005, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2005.