-VII-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio ELIDER RAFAEL SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.048, actuando en su propio nombre y representación; así mismo asistiendo en este actos a los ciudadanos ANDRES ANTONIO TORRES ROJAS y PEDRO JOSE ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad número V-9.853.742 y V-7.414.499 respectivamente, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Seg.....