En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la progenitora, la ciudadana GABRIELA LIZETH FLORES GEMZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.702, por un lapso de dos ()2) años contados a partir de la publicación del presente dictamen.
Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal .....