Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por losciudadanos, MILAGROS JACQUELIN CASTAÑEDA DE LÓPEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ,venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.559.619 y V-7.691.016, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA HERICE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.225, contra la ciudadanaNORY PASTORA SANGRONIS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titularde la cédula de identidad Nº V-5.252.156.En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y .....