Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ERICA MARIA LÓPEZ PARRA y JUAN HUMBERTO VARGAS OROPEZA, anteriormente identificados, en consecuencia; se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día el día 26 de octubre de 1996, por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio signada con el Nº 158, del año 1996, cursante al folio 06 y su vuelto del presente expediente. SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente .....