DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ASUAJE INGRID TIBISAY y CARREÑO OSUNA HENRY ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 6.652.753 y 29.530.658 respectivamente, la primera actuando como apoderada del ciudadano CARRASCO MARCHÁN LUIS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.386.043, por falta de capacidad de postulación señalada en criterio emanado del máximo Tribunal de la República.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejándose copias certificadas en su lugar, una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y .....