En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.067, apoderada judicial del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, parte actora en la presente causa, y los ciudadanos MERYULY MORAIVA MENDOZA NUÑEZ y DOMENICO RAMAGLIA MENDOZA, venezolanos.....