en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de marzo de 2014, Pasaporte Venezolano N° 185085416, pueda viajar en compañía de la progenitora a la ciudad de Madrid-Reino de España, saliendo el día 19 de marzo de 2026, desde el Aeropuerto Simón Bolívar, Caracas, Venezuela, en el vuelo PU 702 de la Línea Aérea PLUS ULTRAS, con destino a Madrid-España. Del mismo, modo, el retorno del niño de autos a la República Bolivariana de Venezuela, será el día 30 de marzo de 2026, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, en Madrid-España, en el vuelo QL 2921, de la Línea Aérea LASER AIRLINES, con destino al Aeropuerto Simón Bolívar, Caracas-Venezuela.
Este Tribunal insta a la parte solicitante, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la llegada del niño de autos a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal sobre su retorno, y en caso de no retornar s.....