Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MERIS SULEIRA ORELLANA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.299, residenciada en el Callejón Los Cocos, entre calles 3 y 4, Sector Ruiz Pineda Sur, municipio Independencia, estado Yaracuy,quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su .....