Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10/11/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.734.890, con pasaporte N° 199845365, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11/04/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 36.675.014, con pasaporte N° 199845666, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de ven.....