Quien juzga hace del conocimiento de la parte solicitante, que en virtud que se requiere garantizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su derecho a la educación, contemplado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en nuestra Ley especial Juvenil, a saber, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se acuerda EXTENDER EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD solicitado por la madre, ciudadana MARYSABEL MILLA MENDOZA, con la advertencia que de comparecer el ciudadano RICARDO ALFREDO CHACON VALENZUELA, y demostrar que el mismo no se encuentra ausente y cumple con las responsabilidades inherentes a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo, será revocada la presente decisión de manera inmediata. En tal virtud, la madre, seguirá Ejerciendo Unilateralmente la Patria Potestad de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente dic.....