Al respecto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente procede a revisar la medida de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial y observa lo siguiente:
En fecha 20 de Diciembre de 2007 se efectuó la audiencia de presentación del adolescente encartado previa su captura, y en consecuencia este Tribunal le impuso la medida cautelar de presentación periódica cada 08 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evidenció de autos y de las actuaciones de investigación como lo son, entre otros, declaración de los entrevistados que corren a los folios 44, 45,46, 47,48, 49, protocolo de autopsia de identificación del cadáver inserta al folio 50, 51, actas policiales insertas a los folios 52,53,54 del presente asunto penal que esta comprobada la comisión del delito imputado por el Ministerio .....