Quien suscribe, en base a las anteriores consideraciones, al análisis del material probatorio aportado y escuchadas la declaración de los testigos presentados por la solicitante, se considera que efectivamente se deduce el hecho cierto del derecho que se reclama en la presente solicitud, formulada por la ciudadana PETRA MARÍA CORDERO, identificada ut supra, por lo que SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana PETRA MARÍA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.510.552, debidamente asistida por la Abogada SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 202.944. Y ASÍ SE DECLARA.
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