´ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se suspende la tramitación de la causa y se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin que conozca y decida sobre la incidencia y determine cuál será el Juez competente para su conocimiento. Fórmese Cuaderno Separado, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.´