DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE LATOUCHE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.186, asistido por el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de La cédula de identidad N° V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, en contra el ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 16.244.712.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE .....