Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLIDAD de la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentada por las ciudadanas MINERVA DEL CARMEN MARQUEZ LUCENA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro.12.285.787, CARMEN GEORDANA MARQUEZ LUCENA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro.13.313.291, GABRIELA ALEJANDRA MARQUEZ LUCENA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. 14.919.626, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSÉ RAFAEL TOVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° 15.482.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.....