En fecha 1 de febrero de 2012, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes los ciudadanos DARILYS GÓMEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Piedra Grande, Ruiz Pineda, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.125 y DONYMAR ALBERTO COLMENAREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, sector La Candelaria Avenida Briceño Méndez Con calle Peña, Nº 89-40 Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.003, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 9, 8 y 3 años de edad.
Siendo que en el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: "El padre aporta.....