este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano: LUIS GERARDO ESCALONA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.597.231 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRASO CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (764,3 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 8 entre carreras 13 y 14 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: en línea de 62,50 mts con familia Asuaje ; Sur: en línea de 62,50 mts con familia Romero Silva ; Es.....