PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero del presente año por la apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana Maribia del Pilar Escalona Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.084, contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 22 de enero de 2007.
En consecuencia:
1. Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio por la causal N° 2, o sea, abandono voluntario.
2. Se declara CON LUGAR la reconvención por divorcio con fundamento en la causal N° 1, o sea, adulterio.
3. En cuanto a la patria potestad la tendrán ambos padres.
4. Respecto a la obligación alimentaria se declara que ambos padres tienen la referida obligación. En cuanto al padre ciudadano Bayron Andrés Corona Hernández se fija la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo) mensuales que deberá deposi.....