este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido y Cerámica, distribuida en: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala De Recibo, Una (01) Sala ¿ Comedor, Una (01) Sala de Star, Dos (02) salas de baños, Un (01) Local Comercial con su respectivo Baño, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE METROS (168,97 Mts2), fomentada sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (238,72 Mts2), ubicada en l.....