PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la parte demandada PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: En consecuencia se hace inoficioso cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la demanda. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.