DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, ejerciera el ciudadano JOSE JEREMIAS OJEDA GONZALEZ, en contra de su cónyuge ROSA ELENA ORTEGA LOPEZ , ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, según Acta Nº 41, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1968.