En torno al punto antes explanado, opina esta Juzgadora que aún cuando concurre en lo resuelto en el fallo al cual se agrega este voto, atendiendo a la génesis del sistema penal de responsabilidad del adolescente, que obliga a la imposición de las medidas y sanciones privativas de libertad por el menor tiempo posible, aspiro que debería establecerse un límite para la prórroga de la cautelar en discusión, pues de lo contrario se estaría procurando un estado de inseguridad jurídica en cuanto a la duración de las medidas cautelativas del proceso; límite que pudiera fijarse en ausencia de regulación legal, por interpretación supletoria de la directriz dispuesta en la norma 244 del texto adjetivo patrio, en una prórroga de tres meses, sólo en aquellos casos que sea imposible finalizar el juicio oral y privado por razones de la complejidad del asunto, la conducta del efebo o algunas no imputables a los intervinientes.
Quedan así expresadas las razones del voto concurrente. Fecha ut supra.....