ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) SEMANALES, todos los lunes a partir del día lunes cuatro de marzo del presente año y le entregará directamente a la abuela materna de su hija para su manutención y cumplirá con el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 29% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
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