DECLARA a los ciudadanos EFRAIN MOISES RUIZ GÓMEZ, MARY CARMEN GÓMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.661.306 y 21.404.293 respectivamente y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, menores de edad, la primera de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.456.193 y el segundo de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.307.073, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante CARMEN ELENA GÓMEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.149.745, fallecida ab-intestato, en fecha 7 de septiembre de 2012; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGIS.....