Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que la demandante de nulidad solo acompañó al presente escrito copia de acta de ejecución de fecha 01/02/2018 (folio 67), mediante la cual la parte demandada manifiesta que acata la orden de reenganche y que el mismo se materializará al día siguiente, vale decir, el 02/02/2018; sin embargo tal actuación no puede equipararse a una certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo, tal como lo exige tanto el legislador en el numeral 9 del artículo 425 de la norma sustantiva laboral, como la jurisprudencia previamente citada, esto es, que el mismo Inspector del Trabajo, debe expedir una certificación mediante la cual expresamente deje constancia del cumplimiento por parte de la entidad de trabajo con la providencia administrativa; por lo que considera quien juzga que no se encuentra cumplido el prenombrado requisito, razón por la cual debe necesariamente ordenar la SUSPENSIÓN de la causa hasta tanto no conste en autos la certificació.....