Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243, 244, 291 y 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: NULO de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 24 de enero de 2024, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que NEGÓ oír la apelación ejercida por el abogado HERMÁGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, sin lugar por improcedente el recurso ejercido.
Segundo: SE ORDENA al Juzgado Terce.....