Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693/2015, de fecha 2 de junio de 2015, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: CARLOS MIGUEL BAUSTE SANABRIA y DORIS MARISOL HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.604.723 y V- 15.250.896 respectivamente, domiciliados en el municipio Nirgua estado Yaracuy y decreta la DISOL.....