DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente, del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se desestiman la Primera, Segunda y Tercera denuncia contenida en el escrito recursivo interpuesto por el ABG. LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, actuando con el carácter de Defensor de confianza del Adolescente R. L. V. P., cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión emitida en fecha 27 de Enero de 2016 y cuyos fundamentos en extenso se publicaron el 01 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Se anula de oficio conforme a lo establecido en el artículo 175, 179 y 180 todos de la norma adjetiva Penal, .....