En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la GISBEILYN ANDREINA ALVAREZ SÁNCHEZ, YONIT RAFAEL ALVAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.456.319 y V-26.474.737 respectivamente, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YONIT RAFAEL ALVAREZ GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.824, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedi.....