Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanosHENRY ENRRIQUE RAVELL OROPEZA y ENRRIQUE JESÚS RAVELL OROPEZA, contra el ciudadano HENRI RAVELL SEQUERA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos HENRY ENRRIQUE RAVELL OROPEZA y ENRRIQUE JESÚS RAVELL OROPEZAy el ciudadano HENRI RAVELL SEQUERA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se.....