DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la ciudadana JANETH MIRLAY CASTILLO SOTELDO, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano JUSTO EMILIANO VIEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.960 y fija por concepto de Obligación de Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales que el obligado deberá a pasar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, a partir del 30-06-05, los cuales deberá depositar en la cuenta corriente N°. 010100498-9 que posee este Juzgado en el Central Banco Universal a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Además de las pensiones alimentarias que debe solventar el padre de los n.....