REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero (1) de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (1) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID JOSÉ BAUSTE HERRERA y NOIMA ESTHER MILLAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.991.578 y V.- 16.698.637, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, donde el padre de la misma: "Ofrece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) QUINCENALES, a partir del día 30 de abril de 2.011, los cuales depositará por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto le corresponda, adicional a éste, aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención médica, medic.....