PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 15 de Octubre de 2010 por la ciudadana EGLA MARINA RUSA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 11.647.086, contra la Secretaría de Educación del estado Yaracuy, por la violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de Educación del estado Yaracuy, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 209/2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.