En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley AUTORIZA suficientemente cuanto en derecho se requiere a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad No. 22.306.775, residenciada urbanización Nelson Suárez Montiel, Sector Don Juancho, Municipio Independencia del estado Yaracuy para que contraiga matrimonio civil con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), de 17 años de edad de ese mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.002.150.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria, devuélvanse los documentos originales consignados y entréguense por Secretaria.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE .....