En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena establecer nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, a tal efecto, se fija para el día LUNES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM)., sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Se ordena certificar ad effectum videndi la copia fotostática de la Gaceta Oficial Extraordinaria y agregar a los autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.