DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadano ELIESER JOSÉ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.111 y de este domicilio, a señalar la dirección cierta y exacta del domicilio de la parte demandada ciudadana IRMA ANISIA PÉREZ, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.