Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad del acto recurrido, ejercido por Profesionales del derecho Yarisol Figueira e Israel Zerpa Márquez en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Salomón Cordero, titular de la cedula de identidad Nro. 5.243.000, contra la Resolución de Destitución Nro. 002/2015 dictada por LA JUNTA EVALUIADORA E INTERVENTORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD (PROSALUD), según expediente administrativo llevado y signado con el Nro. PA-008-2014, en fecha 03-03-2015, declinando su conocimiento, hacia el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabo.....