este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad en lo contenido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el Art. 363 Ejusdem, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
En Guama, al primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Provisora,
Abg. Ligia Ode Silveira.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yurbys Alizay Palma Sequera