Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por laCiudadanaEDIGTA MIREYA CORDERO, ya identificada, debidamente asistida por el Abogadoen ejercicio GEORGIO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMACHO,INPREABOGADON°232.323, contra su cónyuge, ciudadanoFRANCISCO SAMUEL OLIVAREZ BAZÁN, anteriormente identificado.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS,el día veinte (20) de Mayo del año 1.978, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 75,delos libros de Matrimonios Civiles llevados por dicho Despacho para el año 1.978.
TERCERO:Remítase bajo oficio copia certificada de la presente .....