En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de ilegitimidad de la persona citada en representación de la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por la ciudadana LUCIBELL COROMOTO HURTADO BLANCO contra la Empresa DISTRIBUIDORA MINYA C.A ambas plenamente identificadas, al no haber quedado demostrada la existencia de la relación laboral. TERCERO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.