acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano VICTOR ALONSO PUERTAS GRATEROL, le pasará a su hijo a partir del presente mes en dinero en efectivo por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensual, en fracciones de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.000,00) semanal; les comprará los útiles escolares y uniformes de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Los gastos de medicina y en enfermedad los cubrirán conjuntamente con la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00 Bs. Mensual, corresponde al 19.51% del.....