DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la abogada GIMÉNEZ BELISARIO BETIANA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 132.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana LUQUE LOZADA JUANA AMADILYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 18.301.693, con domicilio procesal ubicado en la urbanización Los Mangos, casa N° 40, municipio Independencia, estado Yaracuy, contra el ciudadano CHÁVEZ PARADA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-23.574.443, domiciliado en la urbanización El Naranjal, esquina de la calle 2, con calle de servicio El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos LUQUE LOZADA JUANA AMADILYS y CHÁVEZ PARADA LUÍS ENRIQUE, arriba identificados, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013), .....