Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley Procesal Penal mantiene la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: Joel José Tovar Arai de las características arriba indicada, conforme al artículo 559 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
. Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza de Control de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior