DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Johnny Fittipaldi Hernández, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Septiembre de 2009, Aceptó la Desestimación de la Denuncia planteada en la presente causa, por la ciudadana Norma María Cosenza Amarista, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, toda vez que el Hecho Denunciado No Reviste Carácter Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Notifíquese al accionante.
La parte inte.....