Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial, abogada: KAREN CAMARGO MEDINA, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil, "TRASPORTE ISANDRI 2000.CA" y los demandados solidariamente JOSE VIRGILIO RAMIREZ Y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: DEISY MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.902.270 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado .....