El presente juicio se encuentra paralizado en estado de dictar sentencia, por un período que excede a los dos (02) años, sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa, amen de que no explica las razones de su inactividad - por lo que - en armonía a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, sin duda alguna, la pérdida del interés procesal recae sobre la parte que ha intentado una acción, generando la decadencia del recurso de acción interpuesta y que patentiza que el apelante no quiere que se le sentencie, siendo forzoso para este Juzgador declarar LA EXTINCION O PERDIDA DEL INTERES. Así se decide.
Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.