Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La presente decisión se dictó fuera de lapso, motivo por el cual se ordena la notificación de las partes conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.